El precio de la expropiación podrá integrarse:
A) Con el importe del redescuento que el Banco de la República
Oriental del Uruguay efectúe en el Banco Central del Uruguay, a
solicitud del Poder Ejecutivo, de los documentos representativos de
los valores de los bienes que integran la expropiación, según
testimonio que a tales efectos expida el Juzgado interviniente en
el procedimiento expropiatorio.
B) El Poder Ejecutivo podrá, igualmente, utilizar la facultad que le
acuerda el artículo 29 de la ley número 11.925, de 27 de marzo de
1953, a los efectos de completar, si fuere necesario, el precio de
expropiación.