Hasta tanto se consume la expropiación y tenga existencia jurídica la
entidad prevista en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo asegurará la
continuidad del servicio de gas por cañería y los cometidos que realiza
el Dique Seco, por intermedio de una Comisión Interventora, la que tendrá personería jurídica.
Dicha Comisión podrá adquirir e instalar una planta generadora de gas
a partir de derivados de petróleo, siempre que cuente para ello con la aprobación del Poder Ejecutivo.