LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION
El jerarca militar o policial que incumpliere o retardare el
cumplimiento de la orden de libertad referida en los artículos 8º y 10
incurrirá en el delito previsto en el artículo 286 del Código Penal
(Atentado a la libertad personal cometido por el funcionario público
encargado de una cárcel).