APROBACION DE LA LEY DE EMERGENCIA PARA LA ENSEÑANZA EN GENERAL




Promulgación: 28/03/1985
Publicación: 25/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1035
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 31

    La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y
procedimientos electorales, conforme a las prescripciones mencionadas en
el artículo 29 y las que se establecen en el presente Capítulo.

 Sus atribuciones serán, especialmente, las siguientes:

A) Dictar las reglamentaciones necesarias para la realización de los
actos y procedimientos electorales.

B) Requerir de las autoridades universitarias la cooperación que repute
necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

C) Efectuar en su oportunidad las convocatorias a elecciones, previo
asesoramiento de las autoridades universitarias; designar las comisiones
receptoras de votos y fijar su número y su ubicación, así como también los
plazos y procedimientos para el registro de listas de candidatos.
Entre la fecha de convocatoria de la Corte Electoral y la fecha
establecida por la misma para la celebración de los actos eleccionarios,
deben mediar como mínimo noventa días.

D) Actuar como Juez en dichos actos y procedimientos electorales y
decidir, con carácter inapelable, dentro de los quince días de recibidas,
todas las protestas y reclamaciones que se formulen con motivo de la
confección de padrones, registros de listas, resultados y demás trámites
de los actos electorales, por parte de quienes sean electores en los tres
órdenes previstos por la Constitución o de quienes se consideren excluidos
indebidamente de los padrones electorales.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 Derogada/o.
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