CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 38
Las elecciones ordinarias de miembros de la Asamblea General del
Claustro y de las Asambleas del Claustro de las Facultades, se efectuarán
en un solo acto.
Las elecciones ordinarias de miembros de los Consejos de la Facultad,
cuando correspondieren, se realizaran en un mismo acto con las anteriores.