CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 40
La designación de los miembros del Consejo Directivo Central de la
Universidad de la República que pertenezcan en igualdad de número a los
tres órdenes a que se refieren los artículos 8º parágrafo C) y 14 de la
ley 12.549 de 16 de Octubre de 1958, sera realizada por la Asamblea
General del Claustro conforme a lo establecido por dichas normas y al
principio de representación proporcional.