CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 42
El importe de los gastos que la Corte Electoral estimare necesario
para solventar la realización de las elecciones de las autoridades
universitarias, será puesto a disposición de la Corte Electoral, con la
antelación que ésta considere imprescindible, por el Poder Ejecutivo, con
cargo a Rentas Generales.