ADMINISTRACION DE LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 08/04/1985
Publicación: 22/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1061

Artículo 1

   Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados serán
administrados de la siguiente forma:

  a) El Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros
del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland,
la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Administración Nacional
de Puertos, por Directorios integrados por cinco miembros designados
conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la
República.

  b) El Banco Central del Uruguay, la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y
la Industria Lobera y Pesquera del Estado, por Directorios compuestos por
tres miembros designados conforme a lo dispuesto por el articulo 187 de la
Constitución de la República.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO
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