ADMINISTRACION DE LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 08/04/1985
Publicación: 22/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1061

Artículo 3

    El Banco de Previsión Social integrará su Directorio con el número y
forma prevista en el apartado letra M) de las disposiciones transitorias y
especiales de la Constitución de la República.
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