APROBACION POR UNICA VEZ DE UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD ANTICIPADA Y LIBERTAD PROVISIONAL




Promulgación: 14/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1220

Artículo 2

  El Juez de la ejecución, de oficio y sin otro trámite, otorgará la
libertad anticipada a los penados comprendidos en el artículo 1º de esta
ley, cuando hayan cumplido la mitad de la pena impuesta por sentencia
definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.
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