La libertad anticipada y la provisional excepcionales, serán otorgadas
al vencimiento de la media pena.
Con respecto a los procesados y penados, que se encuentran en
condiciones de acceder a sus beneficios, el Juez o Tribunal que esté
entendiendo en la causa dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
otorgar la libertad anticipada o la provisional.