APROBACION POR UNICA VEZ DE UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD ANTICIPADA Y LIBERTAD PROVISIONAL




Promulgación: 14/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1220

Artículo 4

  La libertad anticipada y la provisional excepcionales, serán otorgadas
al vencimiento de la media pena.
  Con respecto a los procesados y penados, que se encuentran en
condiciones de acceder a sus beneficios, el Juez o Tribunal que esté
entendiendo en la causa dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
otorgar la libertad anticipada o la provisional.
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