Los procesados y penados liberados conforme a las prescripciones de
esta ley, estarán sujetos a un régimen de vigilancia a cargo del Patronato
Nacional de Encarcelados y Liberados, en las condiciones del artículo 102
del Código Penal y las que se establecerán por vía reglamentaria.
El Patronato podrá solicitar directamente la colaboración policial.