Prorrógase el plazo previsto en el artículo 57 del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de 1984, el que vencerá a los noventa días de dictado su decreto reglamentario.
SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - ADELA RETA