TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO V - DE LA SUBROGACION DE LOS JUECES
Artículo 103
Si se trata de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia se procederá
de acuerdo al artículo 57, y si se trata de un Ministro de alguno de los
Tribunales de Apelaciones, de acuerdo con los artículos 62 y 63.