TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO VI - DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
Artículo 109
Los jueces son responsables ante la ley de toda agresión contra los
derechos de las personas así como por separarse del orden de proceder que
en ella se establezca.
Su responsabilidad en materia penal, civil y disciplinaria se regula
conforme a los artículos siguientes.