LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO VI - DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES

Artículo 112

 Los jueces incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos
siguientes:

1º) Por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando
    de ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o descrédito
    para la Administración de justicia.

2º) Por ausencia injustificada, abandono de sus cargos o por retardo en
    reasumir o reintegrarse a sus funciones.

3º) Cuando por la irregularidad de su conducta moral comprometieren el
    decoro de su ministerio.

4º) Cuando contrajeren obligaciones pecuniarias con sus subalternos.

5º) Cuando incurrieren en abuso de autoridad en el ejercicio de sus
    funciones, cualquiera sea el objeto con que lo hagan.
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