TITULO IV - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS, DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES Y DE LOS ALGUACILES CAPITULO I - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES Y DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS
Artículo 118
Para ser secretario de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de
lo Contencioso-Administrativo se requieren las calidades establecidas en
el artículo 81.
Los Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal
de lo Contencioso-Administrativo, están equiparados, a todos los efectos
de la carrera judicial, como en su dotación, a los Jueces Letrados de la
Capital.
Los Prosecretarios de la Suprema Corte de Justicia están equiparados a
todos los efectos de la carrera judicial, como en su dotación, a los
Jueces Letrados del Interior. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 497.