TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO II - PRORROGA DE COMPETENCIA
Artículo 12
Pueden prorrogar competencia todas las personas que, según la ley, son
hábiles para estar en juicio por sí mismas; y por las que no lo son,
pueden prorrogarla sus representantes legales.
El Procurador no necesita facultad especial para prorrogar competencia.