TITULO IV - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS, DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES Y DE LOS ALGUACILES CAPITULO II - DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES
Artículo 125
Para ser secretario se requiere ser abogado, poseer los requisitos
exigidos para ser funcionario público y haber rendido satisfactoriamente
una prueba de suficiencia que reglamentará la Suprema Corte de Justicia.