TITULO IV - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS, DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES Y DE LOS ALGUACILES CAPITULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS Y DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES
Artículo 126
La remoción de los secretarios, actuarios y adjuntos se hará por la
Suprema Corte de Justicia y estarán sometidos al mismo régimen
disciplinario de los jueces.