TITULO IV - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS, DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES Y DE LOS ALGUACILES CAPITULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS Y DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES
Artículo 127
Los secretarios, actuarios, adjuntos y demás funcionarios tendrán las
retribuciones que fije la ley presupuestal, y gozarán del derecho de
licencia que establecen las leyes y las normas reglamentarias dictadas por
la Suprema Corte de Justicia. La licencia anual será acordada
preferentemente en las ferias judiciales.