TITULO IV - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS, DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES Y DE LOS ALGUACILES CAPITULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS Y DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES
Artículo 129
Los secretarios, actuarios y adjuntos que fueren escribanos y no
hubieren optado por el régimen de dedicación total instituido por el
artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas,
podrán ejercer la profesión de escribano.