TITULO IV - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS, DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES Y DE LOS ALGUACILES CAPITULO IV - DE LOS ALGUACILES
Artículo 130
Para ser alguacil se requiere ser mayor de edad, haber acreditado
idoneidad suficiente mediante la aprobación de las pruebas y los cursos
organizados por la Suprema Corte de Justicia. (*)