TITULO IV - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS, DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES Y DE LOS ALGUACILES CAPITULO IV - DE LOS ALGUACILES
Artículo 133
El alguacil encargado de practicar cualquier diligencia que se le
cometa deberá efectuarla no obstante cualesquiera alegaciones de las
partes, y si para ello fuese necesario el auxilio de la fuerza pública,
deberá solicitarlo inmediatamente de la autoridad policial, sin necesidad
de nuevo mandato del juez.