TITULO V - DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES CAPITULO I - DE LOS ABOGADOS
Artículo 143
Sin perjuicio del ejercicio de la representación con las facultades que
sus clientes les hayan conferido de acuerdo con el régimen legal
respectivo, los abogados cuyo patrocinio conste de manera fehaciente
podrán asistir a todas las diligencias de los asuntos que les hayan sido
confiados, aun cuando no se encuentren presentes sus patrocinados; en
tales casos, podrán formular las observaciones que consideren pertinentes,
ejercer la facultad de repreguntar y todas aquellas adecuadas para el
mejor desempeño del derecho de defensa.