Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109, Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
TITULO V - DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORESCAPITULO II - DE LOS PROCURADORES
Los abogados y escribanos, por el mero hecho de serlo, están habilitados para ejercer la procuración, bastando su solicitud de inscripción en la matrícula.