TITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 163
Transfórmanse los actuales Juzgados Letrados Departamentales de
Montevideo y del Interior, en Juzgados de Paz Departamentales de
Montevideo y del Interior, respectivamente, sin que ello implique
modificación de la actual situación presupuestal de sus titulares.