LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Artículo 166

  Los asuntos pendientes ante los Juzgados Letrados Departamentales del
Interior, que por la presente ley corresponderán a los Juzgados de Paz
Departamentales del Interior que se crean en las ciudades no capitales,
continuarán su trámite hasta su conclusión, ante los Juzgados donde se
están sustanciando.
  Las acciones de carácter patrimonial pendientes ante los Juzgados
Letrados de Familia en razón de la aplicación del fuero de atracción que
establecía el artículo 70 del decreto ley 15.464, de 19 de setiembre de
1983, eliminado por la presente ley, continuarán tramitándose ante
dichos juzgados hasta su conclusión.
Referencias al artículo
Ayuda