TITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 168
Derógase el decreto-ley 15.464, de 19 de setiembre de 1983, así como
todas las disposiciones que, directa o indirectamente, se opongan a la
presente ley. El Poder Judicial se regulará por lo dispuesto en la Sección
XV de la Constitución de la República.