TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 18
Si la acción real entablada tuviera por objeto derechos o acciones que
se reputan muebles o inmuebles por los artículos 474 y 475 del Código
Civil, se estará a lo dispuesto en los artículos precedentes respecto de
cada una de esas clases de bienes. (*)