TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 19
De los juicios en que se ejerciten acciones reales y personales conocerá
a elección del demandante, el tribunal del lugar en que esté la cosa o el
que corresponda según el artículo 21.
Si las cosas inmuebles sobre las cuales recae la acción real son varias
y situadas en diversos lugares, se aplicará el artículo 15 en el caso de
optar el demandante por seguir el fuero de la situación de las cosas. (*)