TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 21
De los juicios en que se ejerciten acciones personales, conocerá el
tribunal del lugar en que deba cumplirse la obligación y a falta de
designación expresa o implícita de lugar, a elección del demandante, el
del domicilio del demandado o el del lugar donde nació la obligación, si
hallándose en él este último aunque sea accidentalmente, puede ser
emplazado.