TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 23
Si el demandado tuviese su domicilio en dos o más lugares, podrá el
demandante entablar su acción ante el tribunal de cualquiera de ellos;
pero si se trata de cosas que dicen relación especial con uno de dichos
lugares exclusivamente, sólo ese lugar será para este caso el domicilio
del demandado.