TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 24
Si los demandados fuesen dos o más por una misma obligación, para cuyo
cumplimiento no haya lugar expresa o implícitamente determinado, y cada
uno tuviera su domicilio en otro diferente, podrá el demandante entablar
su acción ante el tribunal de cualquier lugar donde esté domiciliado uno
de los demandados y, en tal caso, quedarán sujetos los demás a la
competencia del mismo tribunal.