LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION

Artículo 24

    Si los demandados fuesen dos o más por una misma obligación, para cuyo
cumplimiento no haya lugar expresa o implícitamente determinado, y cada
uno tuviera su domicilio en otro diferente, podrá el demandante entablar
su acción ante el tribunal de cualquier lugar donde esté domiciliado uno
de los demandados y, en tal caso, quedarán sujetos los demás a la
competencia del mismo tribunal.
Referencias al artículo
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