TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 25
Respecto de los demandados que no tuvieran domicilio fijo, se
entenderá por domicilio para los efectos de la competencia, el lugar donde
se encuentren o el de su última residencia.