TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 26
Cuando el demandado fuese una persona jurídica se tendrá por
domicilio, para fijar la competencia del tribunal, el lugar donde tenga
asiento su administración, si en el estatuto o en la autorización que se
le dio no tuviere domicilio señalado.