TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 27
Si la persona jurídica o la sociedad comercial o civil tuviere
establecimientos, agencias u oficinas en diversos lugares, podrá ser
demandada ante el tribunal del lugar donde exista el establecimiento,
agencia u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho
que da origen al juicio.