LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION

Artículo 32

    En los casos de ausentes de que trata el Título IV, Libro 1 del Código
Civil, serán competentes para proveer sobre la administración de sus
bienes los tribunales del lugar en que éstos se hallen situados; pero para
obtener la declaración de ausencia, la posesión interina o definitiva y la
partición de bienes del ausente, deberá acudirse a los tribunales del
último domicilio del ausente en la República.
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