TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 33
En los casos de concurso de acreedores, serán tribunales competentes
los del lugar en que el deudor tuviese su domicilio y según la cantidad;
salvo lo dispuesto en el Código de Comercio y leyes especiales.