TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 34
Son competentes para conocer en los juicios a que dan lugar las
relaciones jurídicas internacionales, los jueces del Estado a cuya ley
corresponde el conocimiento de tales relaciones. Tratándose de acciones
personales patrimoniales, éstas también pueden ser ejercidas, a opción del
demandante, ante los jueces del país del domicilio del demandado.