TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 37
Si el demandante no acompañase documentos o si de ellos no apareciere
determinado el valor de la cosa, y la acción entablada fuese personal, se
determinará la cuantía de la materia por la apreciación que el actor
hiciese en su demanda.