TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 38
Si la acción entablada fuese real y el valor de la cosa no apareciere
determinado del modo que se indica en el artículo 36, se estará a la
apreciación que las partes hicieren de común acuerdo.
Esta apreciación si no es expresa, quedará hecha, de parte del
demandante, por la presentación de la demanda, y de parte del demandado,
cuando no ha opuesto la declinatoria dentro del plazo legal. (*)