LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO

Artículo 38

   Si la acción entablada fuese real y el valor de la cosa no apareciere
determinado del modo que se indica en el artículo 36, se estará a la
apreciación que las partes hicieren de común acuerdo.
   Esta apreciación si no es expresa, quedará hecha, de parte del
demandante, por la presentación de la demanda, y de parte del demandado,
cuando no ha opuesto la declinatoria dentro del plazo legal.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39.
Referencias al artículo
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