Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar los demás actos
que decreten, pueden los tribunales requerir de las demás autoridades el
concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, o los otros medios de
acción conducentes de que dispongan.
La autoridad requerida debe prestar su concurso sin que le corresponda
calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidad de
la sentencia, decreto u orden que se trata de ejecutar.