TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 40
En las controversias sobre usufructo, uso, habitación o nuda
propiedad, el valor de la cosa será la mitad del valor real de la
propiedad fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado, salvo que se acompañasen
documentos en que apareciese determinado otro valor.