TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 41
En los pleitos sobre servidumbres, siempre que no se acompañaren
documentos en que se determine su valor, éste será la mitad del valor real
del predio sirviente fijado por la Dirección General del Catastro Nacional
y Administración de Inmuebles del Estado.