TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 42
En las cuestiones sobre límites de una propiedad, se atenderá al valor
real de la misma, establecido por la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.