TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 43
Si en una misma demanda se entablasen a la vez varias acciones, en los
casos en que esto pueda hacerse conforme a lo previsto en el Código de
Procedimiento Civil, se determinará la cuantía del juicio por el monto a
que ascendieren todas las acciones entabladas.