TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 44
Si el demandado, al contestar la demanda entabla reconvención, la
cuantía de la materia se determinará por el monto a que ascendieren la
acción principal y la reconvención reunidas.