TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 45
Si se trata de derecho a pensiones futuras que no abarquen un tiempo
determinado, se fijará la cuantía de la materia por la suma a que
ascendieren dichas pensiones en diez años. Si tienen tiempo determinado,
se atenderá al monto de todas ellas.
Pero si se trata del cobro de una cantidad procedente de pensiones
periódicas ya devengadas, la determinación se hará por el monto a que
todas ellas ascendieren.