TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 46
Si el valor de la cosa disputada aumentare o disminuyese durante el
juicio, no sufrirá alteración alguna la determinación que antes se hubiera
hecho con arreglo a la ley.